El modelo andaluz de gestión de residuos quedó establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que fija como prioridad la minimización de la producción en origen y el fomento de la reutilización y el reciclado, frente a la eliminación en vertedero. Además, esta Ley determina el marco normativo y de actuación que ha hecho posible un posterior desarrollo reglamentario.

De conformidad con lo señalado en la legislación básica (Ley 22/2011, de 28 de julio), el Reglamento autonómico de residuos establece la siguiente jerarquía para las opciones de gestión de residuos, a efectos de determinar el orden de prioridades a aplicar en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito autonómico y local:

  1. Prevención
  2. Preparación para la reutilización
  3. Reciclado
  4. Otro tipo de valorización, incluida, la valorización energética
  5. Eliminación

Además, establece objetivos específicos de prevención y, de gestión como la recogida, reciclado, reutilización y valorización, y define la gestión de residuos como la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. En esta definición también incluye las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente.

Junto a las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andalucía y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada.